En Consejo de Ministros aprobó el día 10 de junio un Real Decreto que establece unas bases comunes para la definición y ordenación del sector equino en relación con una serie de aspectos zootécnicos, higiénicos y sanitarios.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 10 de junio un Real Decreto por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas, y se establece el Plan Sanitario Equino, dentro del marco de la adaptación de la normativa española a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
El auge del sector equino motivado por las actividades de ocio con caballos y, en ciertos lugares, con su cría para aprovechamiento cárnico, ha motivado el establecimiento de unas bases comunes para la definición y ordenación del sector y para el impulso de esta actividad, en relación con los aspectos zootécnicos, higiénicos y sanitarios.
La norma aprobada contempla fundamentalmente:
- Una clasificación de las explotaciones equinas según su sistema productivo, tipo y orientación zootécnica.
- Las condiciones mínimas que deben reunir las explotaciones equinas referentes a su ubicación, infraestructura, condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal, para poder ser registradas o autorizadas por la autoridad competente.
- Desarrolla el registro general de explotaciones ganaderas para poder incluir a las explotaciones equinas.
- Establece los contenidos mínimos que debe contener el libro de registro de explotaciones.
- Propone un programa sanitario centrado en el control de dos enfermedades: arteritis viral equina y metritis contagiosa equina. De esta forma, todo caballo reproductor que realice monta natural debe ser testado y calificado frente a estas enfermedades para poder realizar esta actividad.